SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2018 de 27 de abril, cursante de fs. 40 a 42, concedió la tutela, disponiendo que el Juez demandado envíe la apelación planteada al superior en el término de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de ley, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) La SCP 1866/2012 de 12 de octubre, establece que toda autoridad que tenga conocimiento de una petición en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho; b) En la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas realizada el 17 del indicado mes y año, el accionante interpuso recurso de apelación, por lo que el Juez demandado ordenó la remisión de obrados al tribunal de alzada, cumpliendo así con su obligación; sin embargo, no es menos cierto que no puede ser excusa del juzgador que el personal haya omitido sus deberes, siendo atribución de la autoridad jurisdiccional ordenar y hacer que se efectúe en lo posible dentro del plazo procesal previsto por ley; y, c) La jurisprudencia constitucional establece una tolerancia que tampoco fue observada por la autoridad demandada, reconociendo inclusive que no pudo hacer viable la remisión por falta de recaudos, aspecto que no puede considerarse como justificativo para incumplir los plazos procesales.