SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
i)
Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 27 de abril de 2018, cursante a fs. 36 y vta., refirió que: i) Mediante Auto Interlocutorio 140/18 de 17 del mismo mes y año, se rechazó la solicitud de modificación de medidas sustitutivas formulada por el accionante, por lo que conforme al art. 251 del CPP, este apeló esa decisión; ii) A la audiencia programada, no se hicieron presentes el Ministerio de Justicia ni el representante de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a quienes se les notificó el 26 de ese mes y año; iii) Evidentemente la justicia es gratuita y se rige bajo el principio de celeridad, pero esta responsabilidad no exime a las partes de poder proveer los recaudos de ley conforme se tiene en la SC 0146/2006-R de 6 de febrero que establece: “…El apelante en su propio interés deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento del plazo establecido en el Art. 251 del CPP…” (sic), dicha obligación no fue cumplida por el recurrente en tiempo oportuno, pues recién el 24 del citado mes y año, se dejaron los recaudos correspondientes, procediéndose a notificar a las partes que no asistieron a la audiencia y enviar los antecedentes al tribunal de alzada cumpliendo con el principio de celeridad; además, debe tenerse presente que el Consejo de la Magistratura otorga un número limitado de copias que están destinadas a tramitar los casos con aprehendidos en acción directa o detenidos preventivos que solicitan señalamientos de audiencia; iv) Tanto su persona como el personal de apoyo jurisdiccional se encuentran en suplencia legal, como consecuencia de ello se tiene sobrecarga laboral; y, v) Se excusó del conocimiento del proceso, y los antecedentes están radicados en el juzgado siguiente en número, por tales motivos pidió que se deniegue la tutela.