SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de abril de 2018, el Juez demandado rechazó su solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que interpuso recurso de apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y bajo el mandato de los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 130 y “252” del citado Código; debió ser remitido en el plazo de veinticuatro horas.
Sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no se elevó el aludido recurso al tribunal de apelación, pese a los permanentes reclamos efectuados, causando mora dolosa en las actuaciones y obviando de manera intencional cumplir con las determinaciones insertas en la ley.