SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
a)
El accionante a través de su abogado amplió los términos de su acción de libertad, señalando que: a) Se solicitó la modificación de orden de salida de trabajo a la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, posterior a radicar la causa en su juzgado, recibir la prueba del Ministerio Público y haber notificado con la acusación particular; en noviembre de 2017, emitió una resolución declarándose incompetente, además al haber suscitado conflicto de competencias, se le pidió remita la causa a presidencia para que se dirima, siendo la misma devuelta debido a la existencia de un recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 04/2017, por el cual se declaró incompetente y que previamente debería ser tramitado; sin embargo, desde el 17 de abril de 2018, no se envió el cuaderno a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento; y, b) Al haber recibido el Memorándum CITE: SPHC-M-005/2018 el mes de febrero por el cual se le instruye que entraría a trabajar a media noche hasta las 8:00 horas y en otros horarios de 8:00 a 16:00, ante su incumplimiento puede perder su trabajo, aspecto que pese a haberse puesto a conocimiento de la Jueza demandada, esta no cumplió ni remitió el conflicto suscitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- TURNO ‘C’
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- es permisible que un juez incompetente resuelva la solicitud de aplicación de la detención preventiva en un primer momento de la investigación, debiendo inmediatamente de realizado dicho acto remitir las actuaciones al asiento judicial donde debe ejercerse el control jurisdiccional
- también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Fragmento 16
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR