SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes incursos en el proceso constitucional, se advierte que por Auto Interlocutorio 04/2017 de 22 de noviembre, la autoridad demandada, declinó competencia en razón de territorio dentro del proceso instaurado contra el ahora accionante (Conclusión II.1). Ante el cual, la Presidenta de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 23 de febrero de 2018, ordenó la devolución del proceso al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del referido departamento, habiéndose advertido el trámite pendiente de un recurso de apelación presentado por la víctima, Auto que fue recepcionado por dicho Juzgado el 7 de marzo de igual año (Conclusión II.2).
Asimismo, mediante Memorándum CITE: SPHC-M-005/2018 de 5 de febrero, el accionante fue comunicado por su empleador que a partir del 26 del referido mes y año debía acomodarse al nuevo horario rotatorio modificado; a dicho efecto, el prenombrado solicitó a la autoridad demandada, modificación del horario de salida para trabajar dispuesto como medida cautelar, respondiéndole con negativa de ingresar al fondo de la solicitud, al estar pendiente de consulta su competencia (Conclusión II.3).
Bajo ese contexto, se denuncia dilación en la resolución de la solicitud de modificación de horario de salida a trabajar del impetrante de tutela, sobre la cual, la Jueza demandada se negó a ingresar al fondo de dicha petición, escudándose en la existencia de un conflicto de competencias irresuelto, suscitado por ella misma.
Así, el objeto procesal de la presente problemática radica precisamente en hacer efectiva la modificación del horario establecido como medida cautelar de salida a trabajar del accionante, por cuanto su pretensión es continuar cumpliendo esa medida; empero, en resguardo de su fuente laboral que debido al cambio de horario dispuesto por su empleador requirió su modificación ante la autoridad demandada; sin embargo esta, mediante Auto de 26 de abril de 2018, señaló que no ingresaría al fondo de dicha petición, resultando tal aseveración en dilatoria e injustificada, inobservando la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que propende la celeridad en los trámites judiciales, más aun tratándose de una medida cautelar donde se debe observar mayor celeridad.
En ese sentido, el conflicto de competencia suscitado por la Jueza demandada, conforme al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, no es un argumento válido para no resolver ni impedir la consideración de lo pretendido por el accionante, encontrándose impelida de resolver su situación jurídica, puesto que para peticiones vinculadas a modificar las medidas cautelares impuestas además de merecer un trámite acelerado, debe resolverse incluso de considerarse incompetente la autoridad demandada; máxime, si de los antecedentes acompañados a la presente acción de defensa, se evidencia la devolución de la causa a su despacho por la Presidenta de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenándose previamente se resuelva el recurso de apelación incidental interpuesto que estuviere pendiente, siendo el mismo recibido por la autoridad demandada conforme consta su recepción y providencia de 8 de marzo del referido año (Conclusión II.2); por lo que, existe una dilación indebida en el tratamiento de la solicitud de modificación de horario de trabajo realizado por el primero nombrado, provocando una demora innecesaria en su tramitación judicial, activándose al efecto la acción de libertad de pronto despacho en procura de acelerar el trámite judicial emergente de la aludida petición de modificación del horario de trabajo establecido como medida cautelar, correspondiendo conceder la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- TURNO ‘C’
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- es permisible que un juez incompetente resuelva la solicitud de aplicación de la detención preventiva en un primer momento de la investigación, debiendo inmediatamente de realizado dicho acto remitir las actuaciones al asiento judicial donde debe ejercerse el control jurisdiccional
- también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Fragmento 16
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR