SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2018 de 9 de mayo, cursante de fs. 27 a 28, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, en el plazo de cuarenta y ocho horas remita el expediente a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, a efectos de que se dirima y resuelva el conflicto de competencias suscitado, determinación asumida, con los siguientes fundamentos: i) La Jueza demandada, viene dilatando innecesariamente el trámite de conflicto de competencias que la prenombrada generó, más cuando la apelante en el proceso de manera expresa retiró el recurso de apelación, pudiendo de forma inmediata disponer la remisión de obrados a dicho Tribunal, en cumplimiento a la Resolución 003/2018 pronunciada por ella misma, con la finalidad de que ese Tribunal dirima qué Juez es competente, y de esta manera el accionante pueda hacer las peticiones que requiera; y, ii) La jurisprudencia constitucional sostuvo que toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad de las personas, en cualquiera de sus formas, debe ser tramitada, diligenciada y ejecutada con la mayor celeridad posible y dentro de un plazo razonable; sin embargo, en el caso se establece que el retiro del recurso de apelación es de 22 de marzo de 2018, y el Auto de 26 de igual mes y año, que acepta la renuncia de ese recurso, recién fue notificado a las partes el 16 y 17 de abril del referido año, no siendo enviado lo obrado a la instancia correspondiente por la autoridad demandada para que resuelva el conflicto suscitado desde esa fecha “hasta el presente”, impidiendo que el peticionante de tutela pueda efectuar solicitudes y que se continúe con el desarrollo del proceso, pues desde el 17 del mencionado mes y año “hasta la fecha”, transcurrieron más de veinte días, ajustándose la protección de la acción de libertad de pronto despacho, conforme el alcance del art. 125 de la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- TURNO ‘C’
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- es permisible que un juez incompetente resuelva la solicitud de aplicación de la detención preventiva en un primer momento de la investigación, debiendo inmediatamente de realizado dicho acto remitir las actuaciones al asiento judicial donde debe ejercerse el control jurisdiccional
- también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Fragmento 16
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR