SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se tramitó la fase investigativa en el municipio de Coro Coro del departamento de La Paz, remitiéndose el proceso para la sustanciación del juicio oral al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento mencionado -a cargo de la autoridad demandada-, quien radicó la causa, recibió la prueba del Ministerio Público y notificó con la acusación particular; sin embargo, emitió el Auto Interlocutorio 04/2017 de 22 de noviembre, declinando competencia en razón de territorio, siendo el expediente enviado al Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento para dirimir; en consecuencia la Presidenta de la Sala Civil Tercera del referido Tribunal, mediante Auto de 23 de febrero de 2018, determinó devolver el caso a la Jueza demandada, debido a que existiría un recurso de apelación incidental presentado por la parte querellante pendiente de resolución, debiendo continuarse con el trámite correspondiente.
En febrero de 2018, mediante Memorándum CITE: SPHC-M-005/2018 de 5 de febrero, se le comunicó un nuevo horario de trabajo en su fuente laboral, razón por la cual pidió a la autoridad demandada, la modificación del horario de la medida cautelar de salida para trabajar; empero, hasta la interposición de la presente acción de defensa, no respondió a su solicitud, tampoco remitió el expediente a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a efectos de que pueda resolver el conflicto de competencias suscitado, dilación que le causa grandes perjuicios, puesto que puede perder su trabajo por no cumplir los nuevos horarios establecidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- TURNO ‘C’
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- es permisible que un juez incompetente resuelva la solicitud de aplicación de la detención preventiva en un primer momento de la investigación, debiendo inmediatamente de realizado dicho acto remitir las actuaciones al asiento judicial donde debe ejercerse el control jurisdiccional
- también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Fragmento 16
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR