SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
i)
Orlando Rojas Alcon, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, pese a su citación legal conforme se tiene a fs. 10, no presentó informe ni concurrió a la audiencia señalada; sin embargo, el Secretario del referido Juzgado por informe escrito cursante a fs. 16 y vta., señaló que el nombrado Juez, se encontraba de comisión en el departamento de Santa Cruz donde manifiesta que: i) Revisado el cuaderno de control jurisdiccional, la ahora accionante, no cumplió con ninguna de las medidas impuestas por Resolución 123/2018; asimismo, apeló de forma oral en audiencia, la cual fue remitida y hasta la fecha no fue devuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, añadiendo que no existió solicitud de modificación a las medidas sustitutivas a la detención preventiva; ii) A efectos de que se valore al momento de emitir la resolución, pone a consideración lo establecido por la SCP 0745/2013 de 7 de junio y el art. 245 del CPP que indica “la Libertad solo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza”; y, iii), Solicita se deniegue la tutela, porque la petición de la parte accionante, no necesariamente debe ser realizada a través de una acción constitucional, sino previamente por la ordinaria.