SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa con victimas múltiples, falsedad ideológica y asociación delictuosa, fue citada y luego aprehendida; en audiencia de medidas cautelares, por Resolución “78/2018”, se dispuso su detención preventiva al no presentar un certificado domiciliario expedido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); posteriormente, solicitó la cesación de la detención preventiva, y por Resolución 123/2018 de 27 de marzo, declaró procedente dicho petitorio habiendo dispuesto el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandado- medidas sustitutivas, consistentes en arraigo, detención domiciliaria, registro en el biométrico de la Fiscalía, prohibición de acercarse a las víctimas, testigos o participes y el pago de una fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), resultando dos de estas medidas incongruentes y vulneratorias a sus derechos constitucionales, la detención domiciliaria que afecta su derecho al trabajo y a la locomoción; y, la fianza económica resulta ser desproporcional ya que no cuenta con ese dinero, siendo lo peor, que el referido Juez no dispuso su libertad “…HASTA LA FECHA…” (sic), pese a concederse la cesación de la detención preventiva.
La Resolución 123/2018 fue apelada y radicada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz conformada por los Vocales ahora demandados, expuesto sus agravios dichas autoridades no fundamentaron su resolución y decidieron rechazar la apelación por Auto de Vista 108/2018 de 24 de abril, sin existir ningún riesgo procesal como tampoco se ordenó se expida el mandamiento de libertad a su favor pese a que se dispuso la cesación de la detención preventiva.