Sentencia Constitucional Plurinacional 0444/2018-S1 de 29 de agosto
Fecha: 29-Ago-2018
La confiscación es la apropiación de un bien, mueble o inmueble, de propiedad privada que hace el Estado sin compensación, contraprestación o resarcimiento de naturaleza alguna. En la legislación boliviana, la confiscación ha sido establecida, por la Ley 1008 como una sanción accesoria a las previstas para los delitos tipificados y sancionados por dicha Ley.
La confiscación es la apropiación de un bien, mueble o inmueble, de propiedad privada que hace el Estado sin compensación, contraprestación o resarcimiento de naturaleza alguna. En la legislación boliviana, la confiscación ha sido establecida, por la Ley 1008 como una sanción accesoria a las previstas para los delitos tipificados y sancionados por dicha Ley.
Para la aplicación de la incautación de bienes, como medida cautelar de carácter real, el legislador ha previsto las condiciones de validez legal en las normas dispuestas por los arts. 253 y 254 del CPP, que han establecido las siguientes condiciones: a) los bienes sean sujetos a decomiso o confiscación, lo que significa la concurrencia de los presupuestos jurídicos previstos por el art. 71 de la Ley 1008 (L1008), esto es que los bienes a incautarse hubiesen sido empleados como medio para elaborar, procesar, fabricar, traficar y transportar sustancias controladas, o hubiesen sido adquiridas de manera ilícita con recursos provenientes de la comisión de delitos tipificados y sancionados en dicha ley; en el caso de que los bienes referidos precedentemente, sean de propiedad de un tercero, la condición es que éste hubiese tomado parte en el delito o conocido de su comisión y no lo hubiese denunciado; b) La existencia de indicios suficientes que hagan presumir válidamente que dichos bienes son sujetos a decomiso o confiscación; y, c) Solicitud expresa y fundamentada de la aplicación de la medida y la resolución debidamente fundamentada emitida por el juez cautelar.
Para resguardar los derechos de terceras personas, propietarias de los bienes incautados, ajenas al delito que motiva el proceso, el legislador ha previsto la vía incidental a tramitarse ante el juez cautelar, para que se reclame la devolución de los bienes o se solicite autorización para ejecutar los bienes incautados que hubiesen sido gravados con anterioridad. Estos incidentes están regulados en su procedimiento por las normas establecidas en los arts. 155 y 256 del CPP” (las negrillas agregadas).
“1. Incautación: Medida cautelar que se ejercita sobre bienes muebles o inmuebles que hayan servido como instrumento del delito o sean producto del delito o tengan relación con éste privándose a su titular o propietario de la posesión o la tenencia de los mismos, mientras dure el proceso o sea necesario su resguardo a los fines de la investigación.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- “’
- La fundamentación del fallo
- derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 6
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- II.3. De la incautación, decomiso y confiscación de bienes
- La confiscación es la apropiación de un bien, mueble o inmueble, de propiedad privada que hace el Estado sin compensación, contraprestación o resarcimiento de naturaleza alguna. En la legislación boliviana, la confiscación ha sido establecida, por la Ley 1008 como una sanción accesoria a las previstas para los delitos tipificados y sancionados por dicha Ley.
- Si la sentencia no fijare plazo para la ejecución del destino final de los bienes, la Jefatura Distrital responsable, tendrá el plazo de sesenta días para dar efectivo cumplimiento debiendo en todo caso elaborar un informe final al juez y a la Dirección para proceder al archivo de la documentación.
- el régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados; y, regular la pérdida de dominio de bienes ilícitos a favor del Estado.
- I. En los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal se procederá a la confiscación a favor del Estado, de bienes muebles, dineros y valores, que hayan sido instrumento, medio, producto, resultado o utilizados; y de bienes inmuebles que hayan sido producto o resultado de la comisión de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas;
- 6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, correspondientes a persona imputada por delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas que hubiera fallecido en la tramitación del proceso penal.
- I. La acción de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado, es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa.
- V. La muerte del titular, poseedor, tenedor o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes de procedencias ilícitas o vinculadas a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, no extingue la acción de pérdida de dominio de bienes en favor del Estado”
- II.5. Lo resuelto por la SCP 0684/2018-S1 de 30 de octubre
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)