SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
a)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 24 de abril de 2018, cursante de fs. 14 a 15 vta., manifestó que: a) De la revisión del sistema y del informe de la Secretaria Abogada del Juzgado a su cargo, se evidenció que el proceso no radicaba en el mismo Juzgado, ya que fue remitido ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por una apelación restringida, tal cual se observa del oficio de 12 de enero de 2017; sin embargo, el cuaderno procesal “a la fecha” no fue devuelto ni pedido por el impetrante de tutela a afectos de que se pueda atender su petición; b) Ante la solicitud de cesación de la detención preventiva incoada por el ahora peticionante de tutela, se ordenó la remisión de cualquier memorial ante las autoridades que tengan conocimiento del proceso, por lo que la misma fue enviada a la referida Sala, que tiene bajo su responsabilidad el cuaderno de control jurisdiccional en original; y, c) Los abogados del imputado debieron actuar con diligencia y lealtad procesal, ya que al pedir a un Juez se pronuncie sobre hechos y actuados procesales que no detenta, es engañar a su defendido, por lo que no existió lesión alguna atribuible a su autoridad, más aún cuando no se interpuso recurso de reposición al decreto de 20 de abril de 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia
- .
- las solicitudes de detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno, ha determinado que ‘cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia, quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes
- pueden conocer las solicitudes de detención preventiva así como otros incidentes sobre medidas cautelares aún después de haber dictado sentencia e incluso cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación
- En ese orden, no existe justificativo razonado ni menos aún normativo, para que la hoy demandada omitiere imprimir el trámite a la solicitud de cesación efectuada por la accionante, y en todo caso, la eventual convicción de la autoridad judicial sobre la necesidad de mantener dicha medida extrema, debe ser expresada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada, y en la que previamente se garantice el derecho de las partes a exponer sus propios argumentos, para en base a ello decidir la autoridad judicial lo que corresponda.
- este Tribunal recuerda que en el cumplimiento de la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0958/2004-R, que aún de remitirse la causa a la instancia de apelación, y hasta casación, la potestad de considerar y resolver solicitudes relativas a la situación jurídica de un procesado corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, lo que hace de dicho argumento inviable y lesivo de los derechos de la accionante
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR