SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue procesado por los delitos de falsificación de sellos, marcas y estafa, por lo que se sometió a procedimiento abreviado y se le impuso una pena de tres años de presidio el 2014; no obstante, existe una apelación restringida que data de 2015, la cual fue remitida a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, recién el 2017, donde permanece a la espera de resolución, por ello la Sentencia dictada en su contra no se encuentra ejecutoriada.
Habiendo cumplido una detención preventiva de tres años y ocho meses aproximadamente, y siendo que el tiempo de la pena impuesta fue sobrepasado, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Penal Primero del mencionado departamento, quien mediante decreto de 20 de abril de 2018, decidió remitir los antecedentes a la antes mencionada Sala, donde radicó la apelación restringida, como si la misma podría conocer dicha petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia
- .
- las solicitudes de detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno, ha determinado que ‘cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia, quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes
- pueden conocer las solicitudes de detención preventiva así como otros incidentes sobre medidas cautelares aún después de haber dictado sentencia e incluso cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación
- En ese orden, no existe justificativo razonado ni menos aún normativo, para que la hoy demandada omitiere imprimir el trámite a la solicitud de cesación efectuada por la accionante, y en todo caso, la eventual convicción de la autoridad judicial sobre la necesidad de mantener dicha medida extrema, debe ser expresada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada, y en la que previamente se garantice el derecho de las partes a exponer sus propios argumentos, para en base a ello decidir la autoridad judicial lo que corresponda.
- este Tribunal recuerda que en el cumplimiento de la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0958/2004-R, que aún de remitirse la causa a la instancia de apelación, y hasta casación, la potestad de considerar y resolver solicitudes relativas a la situación jurídica de un procesado corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, lo que hace de dicho argumento inviable y lesivo de los derechos de la accionante
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR