SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
concedió
El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 24 de abril, cursante de fs. 29 a 30, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Juez ahora demandado inmediatamente recepcionados los antecedentes de control jurisdiccional, imprima el trámite establecido a objeto de resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante y se notifique a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fin de que devuelvan el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, bajo el siguiente fundamento: 1) Conforme al razonamiento desarrollado en la SCP 0071/2017-S3 de 24 de febrero, de que aún de remitida una causa a instancia de resolver una apelación o casación, la potestad de resolver la situación jurídica de un procesado le corresponde al Juez o Tribunal en el que se sustanció la causa, lo que hace que el argumento contenido en el decreto de 20 de abril de 2018, sea inviable y lesivo a los derechos del impetrante de tutela; y, 2) Las cuestiones o procedimientos del instituto de la cesación a la detención preventiva serán evaluadas por la autoridad jurisdiccional ordinaria, por lo que no corresponde considerar otros aspectos procedimentales que los relativos a la naturaleza de la acción de libertad por pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia
- .
- las solicitudes de detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno, ha determinado que ‘cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia, quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes
- pueden conocer las solicitudes de detención preventiva así como otros incidentes sobre medidas cautelares aún después de haber dictado sentencia e incluso cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación
- En ese orden, no existe justificativo razonado ni menos aún normativo, para que la hoy demandada omitiere imprimir el trámite a la solicitud de cesación efectuada por la accionante, y en todo caso, la eventual convicción de la autoridad judicial sobre la necesidad de mantener dicha medida extrema, debe ser expresada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada, y en la que previamente se garantice el derecho de las partes a exponer sus propios argumentos, para en base a ello decidir la autoridad judicial lo que corresponda.
- este Tribunal recuerda que en el cumplimiento de la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0958/2004-R, que aún de remitirse la causa a la instancia de apelación, y hasta casación, la potestad de considerar y resolver solicitudes relativas a la situación jurídica de un procesado corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, lo que hace de dicho argumento inviable y lesivo de los derechos de la accionante
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR