SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, acusa la vulneración a su derecho a la libertad, ante la negativa del Juez ahora demandado de conocer su petición de cesación a la detención preventiva y señalar audiencia, bajo la excusa de que la causa ante una apelación restringida se encuentra radicada en un Tribunal de alzada y ante el cual dispuso la remisión de los antecedentes.
En tal razón, corresponde realizar un análisis de la problemática venida en revisión, es así que de los antecedentes aparejados se extrae que el peticionante de tutela el 19 de abril de 2018, solicitó ante la autoridad judicial ahora demandada, cesación de la detención preventiva (Conclusión II.1), autoridad que por decreto de 20 del mismo mes y año, dispuso que dicha petición sea remitida ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al encontrarse en esta instancia radicada la causa en mérito a una apelación restringida (Conclusión II.2).
De lo precedentemente expuesto, se evidencia que el Juez demandado, se declaró incompetente para conocer la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el impetrante de tutela, sin considerar que si bien pronunció Sentencia condenatoria en primera instancia, la misma no se encuentra ejecutoriada por haber sido impugnada mediante recurso de apelación y que actualmente se encuentra pendiente de ser resuelto, en consecuencia, no pierde competencia para definir la situación jurídica del hoy accionante, pues se debe tener en cuenta que conforme la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el juez o tribunal emisor de una sentencia condenatoria, resulta competente para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de la tramitación de un proceso penal, como es la de cesación a la detención preventiva incluso después de haber dictado sentencia, aun cuando los antecedentes de la causa se hayan remitido ante un Tribunal superior en mérito a la formulación de los recursos de apelación o casación.
En este sentido, la autoridad demandada al declararse indebidamente incompetente para considerar la petición referida provocó una dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del peticionante de tutela, apartándose de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que indica que toda autoridad que conozca de un requerimiento efectuada por una persona privada de libertad debe atenderla con la mayor celeridad posible, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, bajo la modalidad de acción de libertad traslativa o de pronto despacho y conforme los términos dispuestos por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia
- .
- las solicitudes de detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno, ha determinado que ‘cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia, quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes
- pueden conocer las solicitudes de detención preventiva así como otros incidentes sobre medidas cautelares aún después de haber dictado sentencia e incluso cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación
- En ese orden, no existe justificativo razonado ni menos aún normativo, para que la hoy demandada omitiere imprimir el trámite a la solicitud de cesación efectuada por la accionante, y en todo caso, la eventual convicción de la autoridad judicial sobre la necesidad de mantener dicha medida extrema, debe ser expresada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada, y en la que previamente se garantice el derecho de las partes a exponer sus propios argumentos, para en base a ello decidir la autoridad judicial lo que corresponda.
- este Tribunal recuerda que en el cumplimiento de la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0958/2004-R, que aún de remitirse la causa a la instancia de apelación, y hasta casación, la potestad de considerar y resolver solicitudes relativas a la situación jurídica de un procesado corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, lo que hace de dicho argumento inviable y lesivo de los derechos de la accionante
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR