SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2018-S4

Fecha: 27-Ago-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, acusa la vulneración a su derecho a la libertad, ante la negativa del Juez ahora demandado de conocer su petición de cesación a la detención preventiva y señalar audiencia, bajo la excusa de que la causa ante una apelación restringida se encuentra radicada en un Tribunal de alzada y ante el cual dispuso la remisión de los antecedentes.

En tal razón, corresponde realizar un análisis de la problemática venida en revisión, es así que de los antecedentes aparejados se extrae que el peticionante de tutela el 19 de abril de 2018, solicitó ante la autoridad judicial ahora demandada, cesación de la detención preventiva (Conclusión II.1), autoridad que por decreto de 20 del mismo mes y año, dispuso que dicha petición sea remitida ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al encontrarse en esta instancia radicada la causa en mérito a una apelación restringida (Conclusión II.2).

De lo precedentemente expuesto, se evidencia que el Juez demandado, se declaró incompetente para conocer la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el impetrante de tutela, sin considerar que si bien pronunció Sentencia condenatoria en primera instancia, la misma no se encuentra ejecutoriada por haber sido impugnada mediante recurso de apelación y que actualmente se encuentra pendiente de ser resuelto, en consecuencia, no pierde competencia para definir la situación jurídica del hoy accionante, pues se debe tener en cuenta que conforme la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el juez o tribunal emisor de una sentencia condenatoria, resulta competente para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de la tramitación de un proceso penal, como es la de cesación a la detención preventiva incluso después de haber dictado sentencia, aun cuando los antecedentes de la causa se hayan remitido ante un Tribunal superior en mérito a la formulación de los recursos de apelación o casación.

En este sentido, la autoridad demandada al declararse indebidamente incompetente para considerar la petición referida provocó una dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del peticionante de tutela, apartándose de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que indica que toda autoridad que conozca de un requerimiento efectuada por una persona privada de libertad debe atenderla con la mayor celeridad posible, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, bajo la modalidad de acción de libertad traslativa o de pronto despacho y conforme los términos dispuestos por el Juez de garantías.