SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
1)
La parte accionante reiteró el contenido de su demanda tutelar y ampliando, manifestó que: 1) El Auto de Vista de 5 de abril de 2018 violenta los principios básicos de fundamentación y congruencia, porque en el proceso penal de referencia, se dispuso su detención preventiva, por la existencia de riesgos procesales de fuga -art. 234.4 del CPP- y de obstaculización -art. 235.1 y 2 del CPP-, que obviamente al transcurrir un determinado tiempo, desaparecen; motivando solicita la cesación de dicha medida cautelar, aportando elementos de prueba que demuestran que los riesgos procesales ya no existen; 2) Se acogieron al razonamiento de la jurisprudencia constitucional, respecto a que en audiencia de cesación de detención preventiva, ya no se adjunta prueba, no se corre el traslado; en ese entendido, no se puede fundamentar los hechos concernientes a la probabilidad de autoría como riesgos procesales; 3) Contrario al razonamiento constitucional, el Tribunal de apelación, persiste en su fundamentación generalizada; es decir, que el imputado pudiera influenciar en cualquier participe, testigo, perito o haga desaparecer elementos de prueba; criterios subjetivos, atentatorios al principio de presunción de inocencia, que aplican a la presunción de culpabilidad, pese a la expresión de los agravios formulados; 4) Incluso se actuó con discriminación en audiencia, al hacerle responder preguntas y no dejar desarrollar la expresión de los agravios; además, de demostrarles que la misma Sala, había fallado de forma diferente con relación al coimputado, estableciendo ellos mismos, la diferencia respecto a la probabilidad de autoría y los riesgos procesales; 5) No se realizó absolutamente ninguna fundamentación, tampoco se analizó la expresión de los agravios formulados, consolidándose la violación de garantías y derechos constitucionales, sin observar los criterios de la jurisprudencia constitucional; y, 6) Tomando en cuenta que la defensa es amplia e irrestricta, las salas tienen la obligación de analizar todos los elementos que están en investigación y valorar de manera objetiva e integral las pruebas aportadas por las partes, sin dar lugar a un indebido procesamiento; acuden al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dado que el abogado del imputado cuenta con domicilio en ese departamento.
En la celebración de la audiencia de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, realizada el 5 de abril de 2018, se produjeron las siguientes actuaciones: 1) Instalada la audiencia bajo la dirección del Vocal Julio Alberto Miranda Martínez, el solicitante de tutela fundamentó su apelación; el Ministerio Publico y la parte denunciante contradijeron dichos fundamentos a su turno; y, 2) Los Vocales demandados, ante la falta de consenso para la resolución de la apelación planteada, convocaron al Vocal Octavio Boris Janco Villegas, de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, quien intervino para dirimir la decisión.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho
- Fragmento 11
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)