SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2018 de 7 de mayo cursante de fs. 147 a 150, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, compuesta por Julio Alberto Miranda Martínez, María Cristina Montesinos Rodríguez y el Vocal convocado, Octavio Boris Janco Villegas, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el plazo establecido y sin demora cumpla con emitir la debida fundamentación en relación a su determinación asumida respecto a la apelación del accionante concerniente a su pedido de cesación de la detención preventiva. Decisión asumida en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad puede ser presentada ante cualquier juez o tribunal en materia penal, ello, no limita que un proceso que está en el departamento de Potosí, deban ser solo los jueces de ese departamento los que conozcan la acción de libertad, siendo entendible que se haya presentado ésta acción en el departamento de La Paz; 2) La parte accionante invocó el debido proceso ligado al derecho a la libertad, denunciando que se incumplió la fundamentación en la resolución de apelación respecto al rechazo de la petición de cesación de la detención preventiva, haciendo llegar al Tribunal de garantías vía fax y wasap copia del acta de la audiencia, de donde se concluye que la Vocal María Cristina Montesinos Rodríguez, emitió su voto fundamentado, luego el Vocal Julio Alberto Miranda Martínez, también fundamentado, ingresando en disidencia; se convocó al Vocal Octavio Boris Janco Villegas, de la Sala Civil y Comercial Segunda, quien emitió su voto apoyando a la primera decisión; sin que se haya hecho conocer ningún otro elemento que éstos tres votos plasmados en el Auto de Vista, en el que consignan el número, fecha, la fundamentación y motivación de la decisión asumida, que es lo que se cuestionó y debía ser cumplida por las autoridades demandadas; y, 3) Al desconocer el Tribunal de garantías el cumplimiento de esos elementos, como parte del debido proceso, si bien no se demandó al Vocal Octavio Boris Janco Villegas convocado por la disidencia, no obstante por el principio de informalismo, no es exigible que la acción tutelar este dirigida a todas las autoridades del ente colegiado que pronunciaron la resolución; por lo que, se hace viable otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho
- Fragmento 11
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)