SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
a)
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), por la presunta comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, se dispuso su detención preventiva. Posteriormente, en dos oportunidades solicitó la cesación de la misma; dado que, quedaban únicamente los riesgos procesales establecidos en el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, a pesar de ofrecer un sin número de nuevos elementos de convicción para desvirtuarlos, el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, rechazó tal petición; asumiendo un criterio que presume su culpabilidad y cometiendo los siguientes errores procesales: a) Se ofreció el cuaderno de investigación -que no está foliado- y documentos que acreditan la no subsistencia de los motivos que fundaron la detención preventiva; empero, se observó la presentación de pruebas, comprobándose que no se percató la jurisprudencia constitucional que prohíbe la conversión de elementos de probabilidad de autoría, en riesgos procesales, omitiendo la obligación de valorar integralmente la prueba; b) Se negaron a que se cuestione, el Auto Interlocutorio de 6 de octubre de 2017, que dispuso su detención preventiva y el que negó la cesación de la detención preventiva de 8 de enero de 2018, respecto a los fundamentos genéricos y especulativos en torno a que, puede influenciar a peritos, testigos y otros; criterios que debían ser modificados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dado que genera su indebido procesamiento al basar su criterio en la presunción de culpabilidad como si se trataran de riesgos procesales, extremo que se encuentra prohibido por la jurisprudencia constitucional; y, c) El Auto de Vista impugnado que confirma el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva, carece de fundamentación, dando lugar a la acción tutelar, con la pretensión de buscar la reparación y corrección de los errores de procedimiento, que incumplieron factores primarios del debido proceso vinculados al derecho a la libertad.
María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe, cursante de fs. 90 a 93, señalo: a) En audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, el juez de la causa rechazó la solicitud, dejando vigente la concurrencia del art. 233.1; 235.1 y 2 del CPP; dado que, en absoluto el imputado no enervó ni mencionó nada respecto al citado art. 233.1, manteniéndose subsistente; no existiendo agravio alguno que se le haya causado; b) Con relación al numeral 1 del art. 235 del CPP, sobre el peligro de obstaculización, se entendió a toda circunstancia que permitió sostener fundadamente que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad, aspectos que no fueron desvirtuados -cuando se desconoce dónde están los montos de dinero-, habida cuenta que la carga de la prueba incumbe al imputado solicitante; c) Respecto al numeral 2 del art. 235 del CPP, que el imputado estando en libertad pueda influir negativamente en testigos y otros; sin que en audiencia haya desvirtuado esos riesgos procesales, tomando en cuenta que la investigación no terminó y existen diligencias que realizar en la misma; por lo que, tampoco se tienen agravios que el imputado haya identificado; d) El imputado no demostró con nuevos elementos, que su situación jurídica cambió; por lo que, el Auto de Vista recurrido solo cumple con asegurar la finalidad, cual es la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y cumplimiento de la ley; en ejercicio de la competencia de la justicia penal, irrenunciable e indelegable; y, e) La Sala se pronunció sobre todos los agravios que se expusieron en audiencia de apelación, en cuyo mérito no está indebidamente procesado y detenido, tampoco está en peligro su vida; por lo que, se cumplió con la debida fundamentación y congruencia y no se lesionó el debido proceso, la seguridad jurídica y la verdad material como se denuncia en la acción de libertad. Solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho
- Fragmento 11
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)