Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S3
Fecha: 08-Ago-2018
2° Se llama severamente la atención
2° Se llama severamente la atención a los Vocales demandados, bajo advertencia que en caso de reincidencia se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura para establecer las responsabilidades correspondientes; por lo que se les insta a asumir con compromiso y celeridad en la tramitación de los procesos puestos a su conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- quienes resolverán el recurso sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibida las actuaciones
- 2° Se llama severamente la atención