SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S3

Fecha: 08-Ago-2018

quienes resolverán el recurso sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibida las actuaciones

En el caso de estudio, de los datos extraídos del memorial de esta acción de libertad, los cuales no fueron desvirtuados por las autoridades demandadas, se evidencia que el recurso de apelación interpuesto por el imputado -ahora accionante- contra el Auto Interlocutorio de medidas cautelares que dispuso su detención preventiva, emitido por el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, fue remitido y radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento el 8 de marzo de 2018, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el Tribunal de alzada haya procedido a señalar audiencia para su consideración, en total inobservancia del procedimiento establecido en el art. 251 del CPP, precepto legal que establece que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones serán remitidas al superior en grado en el término de veinticuatro horas, quienes resolverán el recurso sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibida las actuaciones; de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que determina que toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho.

En ese contexto, resulta evidente que las autoridades demandadas incurrieron en dilación indebida al omitir tramitar el recurso de apelación formulado por el accionante dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal, ocasionando retardación en la definición de su situación jurídica, con la consecuente vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso, con incidencia directa en su derecho a la libertad.