SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S3
Fecha: 08-Ago-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 19 de marzo, cursante de fs. 17 vta. a 19 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas señalen audiencia y resuelvan sin más trámite el recurso de apelación interpuesto, en estricto cumplimiento de lo preceptuado por el art. 251 del CPP; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente, y sin dilaciones toda vez que el imputado -impetrante de tutela-, fue sometido a un actuado procesal de medida cautelar -detención preventiva-, misma que fue recurrida en apelación y remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde radicó la causa el 8 de marzo del 2018, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa se hubiere señalado audiencia para su consideración; b) Según establece el art. 251 del CPP, el trámite del recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es sumario, pues una vez interpuesto, el cuaderno procesal correspondiente debe ser remitido ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, siendo obligación del Tribunal de alzada resolver la apelación en audiencia dentro los tres días siguientes de recibida las actuaciones, constituyéndose este recurso en un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa previsto por el procedimiento penal, que permite a las partes reclamar las lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal superior en grado, corrija los errores en los que hubiese incurrido el juez o tribunal inferior, obligando la norma referida, a que el juez remita la apelación dentro las veinticuatro horas de presentada la misma, para que el Tribunal de apelación resuelva sin más trámites dentro los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior; y, c) El recurso de apelación incidental se constituye en un medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones o restricciones al derecho a la libertad, para impugnar la imposición de medidas cautelares en un plazo breve para su interposición y resolución sin retraso alguno; al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que en caso de demora por causas justificadas, razonables y fundadas, como ser el caso de recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., se otorga tres días adicionales para la resolución, el cual no puede excederse, caso contrario se tornaría en dilatorio y lesivo al derecho a la libertad del agraviado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- quienes resolverán el recurso sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibida las actuaciones
- 2° Se llama severamente la atención