Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S3
Fecha: 08-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la inobservancia al plazo establecido por el art. 251 del CPP, puesto que habiéndose remitido el recurso de apelación incidental ante los Vocales demandados, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar aún no se señaló audiencia para su consideración, aspecto que repercute afectando su derecho a la libertad al no poderse resolver su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- quienes resolverán el recurso sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibida las actuaciones
- 2° Se llama severamente la atención