SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por la Resolución 07/2018 de 21 de mayo, cursante de fs. 25 a 29, denegó la tutela impetrada, fundamentando su fallo en los siguientes puntos: i) Sobre el supuesto cambio de Juzgado, se debe dejar claro que en cumplimiento de la Ley del Órgano Judicial los juzgados de instrucción y de partido en materia familiar, cambiaron de denominación a juzgados públicos; por lo que, no hubo ninguna modificación de Juzgado sino de nombre y si bien existen decretos firmados por otros Jueces y suplencias legales sin consignar, es porque los mismos se hallan previstos en el régimen de suplencias legales establecidos en la indicada Ley; ii) El accionante alegando que se encuentra procesado indebidamente, a tiempo de interponer la presente acción tutelar, adujo que dada la ilegal actuación del Juez, buscaría la nulidad de todos los actuados procesales; sin embargo, no presentó ningún incidente en ese sentido; iii) Se efectuó la aprobación de liquidación de asistencia familiar y consiguientemente se libró el mandamiento de apremio, conforme establece el art. 415 del Código de las Familias y el Proceso Familiar, no existiendo una relación directa entre el supuesto procesamiento indebido y el indicado mandamiento de apremio, más aun cuando el propio demandante de tutela reconoció que no realizó observación alguna a la planilla que fue aprobada por la autoridad judicial; y, iv) Corresponde denegar la tutela impetrada, debido a que el solicitante de tutela no cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, no interpuso ningún incidente contra la ilegal actuación del Juez.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- CONFIRMAR