SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en
Tribunal de garantías, mediante Resolución 007/2018 de 25 de mayo, cursante de
fs. 58 a 65 vta., concedió en parte la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 73/2018 y disponiendo que los Vocales demandados emitan una nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas; en virtud a los siguientes fundamentos: a) No es posible declarar inadmisible un recurso de apelación y al mismo tiempo su improcedencia, ya que se impugnó fuera del plazo establecido en el art. 251 del CPP, con tales antecedentes el Tribunal de apelación no pudo haber ingresado al fondo del recurso para luego declarar su improcedencia; toda vez que, no podía abrirse la competencia del Tribunal si el recurso hubiese sido presentado de manera extemporánea, consecuentemente debió limitarse a declarar la inadmisibilidad y devolverse el cuaderno procesal de apelación; lo que evidencia una flagrante contradicción en razón a que no podían pronunciarse sobre los presupuestos de la detención preventiva, porque el recurso fue presentado fuera del plazo establecido, correspondiendo conceder la tutela en la vertiente del debido proceso; b) De una interpretación lógica y sistemática de la normativa procesal, se entiende que cuando Ruth Pacheco Figueredo solicitó la cesación de su detención preventiva al mismo tiempo se sometió a la Resolución que dispuso la misma; se debe considerar que en la audiencia de cesación de 30 de abril de 2018 se discutió los riesgos procesales, lo que significa que se tenía pleno conocimiento de los presupuestos que hicieron viable la detención preventiva; c) En el caso en concreto, después de haberse rechazado la solicitud de cesación, se formuló el recurso de apelación incidental, petitorio que suscitaría retrotraer actos procesales y con ello causar disfunción en la tramitación de medidas cautelares; d) El Tribunal de apelación abrió su competencia sobre el Auto Interlocutorio 339/2018, que no fue objeto del recurso de apelación; y dicha forma de resolver el recurso planteado conculca las reglas del debido proceso; por otro lado, se evidencia en antecedentes que el Juez contralor de derechos y garantías no brindó seguridad jurídica a las partes en la tramitación del proceso penal, causando confusión en el Tribunal de apelación, es así que no llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva de 7 de mayo de 2018, conociendo que la imputada se encontraba internada cuando lo correcto era que se realice en ese lugar a objeto de brindarle acceso a la justicia, no siendo admisible la simple suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva; e) El recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 251 del CPP, en consecuencia no podía abrirse la competencia del Tribunal de apelación, dicho esto se debió declarar su inadmisibilidad y devolver el cuaderno de apelación al Juzgado de origen sin sustanciación alguna; y, f) Conculcado el art. 47.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde tutelarse la presente acción de defensa en parte por haberse violado las reglas del debido proceso debiendo reestablecerse las formalidades legales en favor de la accionante, aclarando que la misma no se encuentra indebidamente privada en su libertad, sino que existe una Resolución judicial que determinó su detención preventiva, se llevó a cabo una audiencia de solicitud de cesación que fue rechazada, seguida de otra solicitud con señalamiento; por lo que, existe un sometimiento a la competencia del Juez, quien debe agilizar su tratamiento y constituirse al lugar donde se encuentra la "acusada"; en tal sentido, se concede en parte la tutela solicitada y se deja sin efecto legal el Auto de Vista 73/2018, disponiendo que las autoridades demandadas en el plazo de veinticuatro horas, emitan una nueva resolución judicial con los razonamiento expuestos.