SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

i)

Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Beatriz Cortez Vásquez, Vocales de Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito, cursante a fs. 54 y vta., señalaron que: i) No es evidente que la accionante se encuentre ilegalmente procesada, porque la Sala Penal Tercera tomó conocimiento del presente caso a partir del recurso de apelación incidental presentado contra el Auto Interlocutorio 329/2018, el cual dispuso la aplicación de la medida de detención preventiva; por otro lado, mediante memorial de 26 de abril de 2018 se solicitó el cese a dicha detención, que fue rechazado por Auto Interlocutorio 339/2018 de 30 de abril, el cual no fue recurrido por la imputada; en tal razón, al existir un proceso por la presunta comisión del delito de estafa con una investigación a cargo del Ministerio Público, no es evidente que Ruth Pacheco Figueredo se encuentre ilegalmente procesada; ii) Tampoco es cierto que se encuentre indebidamente privada de su libertad, debido que existe un Auto Interlocutorio 329/2018, que dispuso su detención preventiva y que no fue recurrido en el plazo de setenta y dos horas que señala el art. 251 del CPP, pese a conocer dicha decisión por su notificación en la misma audiencia; además que se solicitó una audiencia de cesación a la detención preventiva mediante memorial de 20 de abril de 2018; es decir, era de pleno conocimiento de la accionante la Resolución que dispuso la medida extrema; iii) No corresponde que a título de la                     SCP 1007/2016-S3, se cuestione la primera Resolución recién el 2 de mayo de 2018, habiendo pasado superabundantemente el término establecido en el art. 251 del CPP; más si ésta, fue cuestionada por la propia impetrante de tutela el 26 de abril de 2016; por lo que, por su propia negligencia y la de sus abogados se encuentra detenida preventivamente; iv) Se explicó que el criterio de inadmisibilidad del recurso es parte del fundamento de la improcedencia del mismo; por otro lado, respecto al estado de salud de la accionante el Juez a quo ya asumió y dispuso el traslado al Hospital de Tercer Nivel Oruro - Corea, por Resolución de 4 de mayo de 2018; y, v) No se puede asumir una acción de libertad como si fuera un recurso de apelación o casación pidiendo se declare probada sin exponer razones fácticas y jurídicas; por lo que, se solicita denegar la tutela al no ser evidente los argumentos expuestos por la accionante.