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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S3

    Fecha: 02-Ago-2018

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    • acción de libertad
    • Fragmento 2
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza de la acción de libertad
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
    • Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia´. Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es más imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materialización del mismo
    • debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria
    • el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
    • III.3.   Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR

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