SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
1)
El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó inextenso el contenido del memorial de su acción tutelar y ampliándolo señaló que: 1) Ante el decreto emitido por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-, respecto a la petición sobre la obtención de su cédula de identidad, se dispuso que los funcionarios del SEGIP, podían apersonarse a las instalaciones del Centro Penitenciario Palmasola del mencionado departamento en el mes de febrero de 2018, por lo que pidió nuevamente se ordenara su salida con escolta a objeto de recabar su documento personal; empero, dicho requerimiento le fue denegado; 2) Transcurrieron tres meses de su petición de salida y ante la negativa de las autoridades, tendrá que aguardar tres meses más, por ello se encuentra imposibilitado para obtener una salida alternativa o en su defecto la cesación de la detención preventiva; y, 3) Acudió a la acción de libertad correctiva precisando que no se está pretendiendo su libertad, sino que se pueda corregir el procedimiento para evitar se agraven las condiciones de su estado actual de recluso.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia´. Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es más imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materialización del mismo
- debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR