SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 23/17 de 22 de diciembre de 2017, cursante de fs. 36 a 37 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del citado departamento emitan orden de salida a favor del peticionante de tutela, a efecto de que pueda tramitar su cédula de identidad, conforme a los siguientes fundamentos jurídicos: i) La Constitución Política del Estado en su art. 125 no solo protege la libertad en sus diferentes vertientes, sino también la vida relacionada con la libertad y el debido proceso; y, ii) El art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que: la acción de libertad procede cuando se está indebidamente procesado, como en el presente caso, toda vez que se le negó la orden de salida a fin de recabar su cédula de identidad, con el objetivo de seguir con los actuados procesales correspondientes con el objeto de poder beneficiarse con una salida alternativa o cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia´. Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es más imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materialización del mismo
- debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR