Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
a)
Solicitó que se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Su salida del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz con la escolta necesaria y seguridad a las instalaciones del SEGIP para obtener su cédula de identidad; y, b) Se restablezcan las formalidades, corrigiendo el procedimiento respecto a los derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la identidad, y al debido proceso.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia´. Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es más imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materialización del mismo
- debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR