SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, lesiones graves y tentativa de asesinato; solicitó su salida al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) para tramitar su cédula de identidad; empero, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, decretaron que los funcionarios del SEGIP se trasladen al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, para que pueda obtener la indicada cédula; sin embargo, los referidos funcionarios recién podían concurrir al señalado Centro Penitenciario en el mes de febrero, razón por la que mediante memoriales de 4 y 8 ambos de diciembre de 2017, pidió la orden salida para la obtención de dicho documento personal, la cual le fue denegada, de esa forma se le obstruyó la posibilidad de acogerse a una salida alternativa como acceder a una audiencia de cesación de la detención preventiva o en su defecto requerir los beneficios establecidos por ley.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia´. Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es más imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materialización del mismo
- debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR