SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2018-S3
Sucre, 14 de agosto de 2018
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Orlando Ceballos Acuña
Acción de libertad
Expediente: 23740-2018-48-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 14/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 133 a 137 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfredo Yaco Ticona Mamani, en representación sin mandato de Nickol Stephania Torrico Mejía contra Víctor Luis Guaqui Condori y Ana María Villagómez Oña, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs. 1; y, 38 a 42 vta., la accionante por intermedio de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de “…falsedad en documento Art200CP…” (sic). El 6 de marzo del 2015, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que el Ministerio Público en base a la imputación por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitó su detención domiciliaria, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz por Resolución 79/2015 de 6 de marzo ordenó la mencionada detención. Posterior a este extremo, se pidió la modificación de medidas sustitutivas y por Auto Interlocutorio de Modificación de Medidas Sustitutivas 329/2015 de 24 de julio la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mismo departamento, dispuso aceptar la propuesta de jornada laboral completa de estudio a su favor.
El Ministerio Público emitió la Resolución 20/15 CHRM de 26 de mayo por la supuesta comisión del delito de falsedad de documento; es decir, que la referida Institución actuó de esa forma porque no encontró elementos para sostener una acusación por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, pero sí halló elementos por el referido delito.
Posteriormente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de manera ilógica, revocó las medidas de jornada laboral completa de estudios y resolvió mantener la detención domiciliaria y otras medidas, que fueron emitidas por el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del citado departamento, contra la cual la víctima interpuso acción de amparo constitucional, buscando hacer incurrir en error y en consecuencia se determine su detención preventiva.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 103-A/2018 de 13 de abril, de manera ilegal dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad, debido proceso, celeridad y certidumbre jurídica, citando al efecto los arts. 22. 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 103 - A/2018 por omisión del art. 232.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y a su libertad irrestricta. Además se ordene “la remisión” al Ministerio Público por vulneración de la ley, Consejo de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Viceministerio de Transparencia, con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada audiencia pública el 30 de abril de 2018, según consta en acta cursante de fs. 129 a 132 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de su representante ratificó los argumentos de su acción tutelar y ampliando la misma en audiencia señaló: a) Se encuentra perseguida ilegalmente por mandamiento de detención preventiva; b) Cursa en los antecedentes de la acción tutelar presentada, una Resolución de Acusación Formal pronunciada por el Fiscal de Materia, en la que se le incrimina de la supuesta comisión del delito de falsificación de documento privado y acusa formalmente al “…señor Mejía por los Art. 199 Falsedad Ideológica y 203 Uso de Instrumento Falsificado…” (sic), por lo que ésta acusación es la “…madre del proceso…” (sic) que se desarrolló en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz en la que se presentó una revocatoria de medidas sustitutivas, tomando en cuenta que el 29 de julio de 2015 se celebró audiencia de modificación de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del citado departamento en la que se aceptó la jornada laboral completa de estudio a su favor; c) Ante esta situación Beatriz Cusicanqui de Romero, querellante requirió la revocatoria de la medida cautelar en sentido de que se habría incumplido algunas de las medidas impuestas al amparo del art. 240 del CPP. Es así, que se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar la cual fue apelada y la aludida Sala resolvió mantener la detención domiciliaria quitándole así las horas de estudio; d) Posteriormente se interpuso una acción de libertad, la misma que fue rechazada en el sentido de que una medida cautelar es de carácter modificable y no definitiva; e) Sin embargo, la parte querellante interpuso acción de amparo constitucional ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero del referido departamento, el cual fue denegado con el mismo fundamento. Por lo que, ambas acciones fueron remitidas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, instancia que confirmó la acción de libertad; empero, en cuanto a la acción de amparo constitucional resolvió que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, expida un nuevo fallo respecto a la solicitud de modificación de medidas cautelares; y, f) Por Auto de Vista 103 - A/2018, se revocó la Resolución 072/2016 de 18 de agosto, en cuyo mérito se dispuso su detención preventiva. En ese sentido, hizo notar que por el principio de verdad material, al inicio fue imputada por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; no obstante, la acusación formal sólo fue por el delito de falsificación de documento privado, resolución que al no ser objeto de impugnación por la parte acusadora fue convalidada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Víctor Luis Guaqui Condori y Ana María Villagómez Oña, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 30 de abril de 2018, cursante de fs. 127 a 128, manifestaron que: 1) Se emitió el Auto de Vista 103 - A/2018 en cumplimiento a la SCP 0517/2017-S3 de 9 de junio, misma que dejó sin efecto el Auto de Vista 221/2016 dictado por las anteriores autoridades de la Sala Penal y determinó se pronuncie un nuevo Auto de Vista; 2) Por Resolución 20/15 CHRM la accionante fue acusada por la supuesta comisión del delito de falsificación de documento; empero, en la acusación particular planteada por Beatriz Julia Cusicanqui de Romero, se la acusó por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y el delito de falsedad que contempla una pena de uno a seis años, por lo que el art. 232 del CPP no es aplicable por el contrario resulta concordante al art. 233 del mismo cuerpo procesal vinculado al referido proceso con el art. 247.I del CPP; 3) Conforme establece el art. 342 del CPP la base del juicio es la acusación del Fiscal o la del querellante de forma indistinta, por lo que no se infringió el art. 232 del mismo cuerpo legal así también se comprendió en la SCP 0517/2017-S3; 4) Todos los antecedentes fueron remitidos al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del precitado departamento, en razón a que este tenía audiencias de cesación de la detención preventiva y continuación de juicio oral; por lo que, el Tribunal a su cargo no expidió ningún mandamiento de detención preventiva contra la impetrante de tutela; 5) Debe considerarse la SCP 0912/2015-S3 de 17 de septiembre, que estableció que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares; es decir, acciones de libertad y de amparo constitucional; y, 6) Esta no es la vía idónea para tutelar su pretensión “…toda vez que ya existe otra acción constitucional interpuesta con anterioridad en todo caso la parte accionante deberá acudir ante la autoridad competente” (sic).
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/018 de 30 de abril, cursante de fs. 133 a 137 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) Al momento de solicitar la revocatoria de medidas cautelares ya existía el Auto de Apertura de Juicio Oral por la supuesta comisión de los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y al ser delitos de acción pública la pena es de uno a seis años; en ese sentido, las autoridades demandadas resolvieron la procedencia de la detención preventiva; siendo que, esta no se encuentra dentro de la restricción establecida en el art. 232 del CPP; ii) Consecuentemente, bajo esos razonamientos, no existe afectación directa al derecho a la libertad; debido a que se ciñó sobre la base de lo reclamado en apelación interpuesta contra la Resolución 72/2016 y fue precisamente ante el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad jurisdiccional y los riesgos procesales argüidos en su momento y en estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en la SCP 0517/2017-S3 de 9 de junio; y, iii) Si bien el Ministerio Publico la acusó por la supuesta comisión del delito de falsificación de documento privado, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del mismo departamento mediante Auto de Apertura de Juicio Oral, inició el juicio por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y consideró la aplicación del art. 342.II del Adjetivo Penal que si bien un Auto de apertura de juicio oral no es recurrible, en caso de sentirse agraviado con dicha determinación debió la accionante “…promover la acción extraordinaria para que la apertura sea por lo acusado por el Ministerio Publico y no así con lo acusado por la acusación particular…” (sic), circunstancias que no fueron reclamadas por la impetrante de tutela para poder sustentar que actualmente es procesada en un juicio por un delito cuya quantum de la pena es inferior a los tres años y está en los alcances de lo establecido en el art. 232 del citado Código.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 20/15 CHRM de 26 de mayo de 2015, presentada ante el Presidente del Tribunal de Sentencia en lo Penal de Turno del departamento de La Paz se establece que Nickol Stephania Torrico Mejía -ahora accionante- y otros son posibles autores de la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 2 a 5).
II.2. Cursa acta de audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas de 29 de julio de 2015 (fs. 14 a 15).
II.3. A través de Auto Interlocutorio de Modificación de Medidas Sustitutivas 329/2015 de 29 de julio, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, resolvió aceptar la propuesta de jornada laboral completa de estudio (fs. 16 y vta.).
II.4. Mediante Resolución 221/2016 de 19 de octubre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución 72/2016 de 18 de agosto, y dispuso que el permiso para sus estudios se deje sin efecto quedando subsistente la detención domiciliaria y las demás medidas impuestas por Resolución 79/2015 de 6 de marzo (fs. 140 a 143).
II.5. Consta Auto de Vista 103 - A/2018 de 13 de abril, por el que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar la Resolución 72/2016 de 18 de agosto y dispuso la detención preventiva de la impetrante de tutela en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz (fs. 10 a 13 vta.).
II.6. Por Resolución de 26 de abril de 2018, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resolvió no ha lugar a la explicación solicitada por ser los términos pronunciadas de la Resolución 103 - A/2018 claros y precisos (fs. 124 a 125).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad, debido proceso, celeridad y certidumbre jurídica; manifestando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de falsedad de documento privado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 103 - A/2018 de 13 de abril, ilegalmente dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del referido departamento.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Del incumplimiento de sentencias constitucionales y la inviabilidad de la interposición de una nueva acción de defensa
El Tribunal Constitucional a través de la SC 0526/2007-R de 28 de junio, estableció que: “…la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales; así en las SSCC 1326/2003-R, 1526/2002-R, 1016/2002-R, 1198/2003-R, 0026/2004-R,-entre otras-, ha señalado que: '(…) un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitara se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Publico para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…” (las negrillas nos corresponden).
Basado en ese entendimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0243/2012 de 29 de mayo, señalando lo siguiente: “…en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones...'; lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema…” (las negrillas nos pertenecen).
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis y de acuerdo a los antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nickol Stephania Torrico Mejía -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y otros; se evidencia que por Resolución 79/2015 de 6 de marzo, se determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva, posteriormente la parte querellante solicitó la revocatoria de las mismas; la cual fue rechazada por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz a través de la Resolución 72/2016 de 18 de agosto, contra la referida resolución se planteó recurso de apelación, la que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiendo el Auto 221/2016 de 19 de octubre, el cual revocó la citada Resolución, dejando sin efecto el permiso para estudios y quedando subsistente la detención domiciliaria.
Contra el Auto de Vista 221/2016 de 19 de octubre, la parte querellante interpuso acción de amparo constitucional, mismo que mereció la SCP 0517/2017-S3 de 9 de junio, que revocó la Resolución 175/2017 de 31 de marzo pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz y en consecuencia concedió la tutela resolviendo dejar sin efecto el Auto de Vista 221/2016 y dispuso que las autoridades emitan una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente. La parte querellante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 72/2016 y después de hacer la correspondiente revisión de los antecedentes procesales la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada- por Resolución 103 - A/2018 de 13 de abril resolvió revocar la Resolución 72/2016 de 8 de agosto, en cuyo mérito dispuso la detención preventiva de la imputada -ahora accionante- en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del mencionado departamento. Hecho por el cual la impetrante de tutela considera, que fueron lesionados sus derechos a la libertad, debido proceso, celeridad de justicia y certidumbre jurídica.
Con estos antecedentes, se advierte que la parte querellante en el ínterin del proceso penal demandó una acción de amparo constitucional, que en revisión, en el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció la SCP 0517/2017-S3, que revocó la Resolución 175/2017 y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 221/2016 debiendo la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitir una nueva resolución a tal efecto, se pronunció con la Resolución 103 - A/2018 de 13 de abril que resuelve revocar la Resolución 72/2016 y dispone la detención preventiva de la impetrante de tutela.
En este sentido, la presente acción de libertad, impugna la Resolución 103 - A/2018, expedida en razón a la apelación presentada por la querellante, que si bien, dicha resolución no contendría el entendimiento de la SCP 0517/2017-S3, que revocó la primera decisión del Tribunal de apelación -el Auto de Vista 221/2016 de 19 de octubre-, la ahora impetrante de tutela debió acudir ante el Juez de garantías requiriendo el incumplimiento o sobrecumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional en su verdadero dimensionamiento; por el contrario, al haber actuado con la interposición de una nueva acción tutelar, se está generando fallos sobre un mismo actuado procesal, situación que puede tornarse reiterativa.
En ese sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de resolver lo peticionado por la solicitante de tutela, pues ello, corresponde ser dilucidado por el Juez de garantías que si bien denegó en primera instancia la acción de amparo constitucional planteada por la querellante, no es menos cierto que la SCP 0517/2017-S3, revocó aquella decisión; por tanto, el Juez de garantías, es el llamado para hacer cumplir el
mandato de la Sentencia Constitucional Plurinacional (Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional).
Por lo señalado, no es permisible la activación de la acción de libertad, pues supondría negación de la eficacia de los fallos de esta jurisdicción constitucional, provocando repeticiones sobre el mismo asunto innecesariamente, extremo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo en la problemática planteada.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela impetrada, aunque con otro fundamento, obró correctamente.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 14/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 133 a 137 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Noveno del departamento de la Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
Orlando Ceballos Acuña
MAGISTRADO
MSc. Brígida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA