SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

a)

La impetrante de tutela a través de su representante ratificó los argumentos de su acción tutelar y ampliando la misma en audiencia señaló: a) Se encuentra perseguida ilegalmente por mandamiento de detención preventiva; b) Cursa en los antecedentes de la acción tutelar presentada, una Resolución de Acusación Formal pronunciada por el Fiscal de Materia, en la que se le incrimina de la supuesta comisión del delito de falsificación de documento privado y acusa formalmente al “…señor Mejía por los Art. 199 Falsedad Ideológica y 203 Uso de Instrumento Falsificado…” (sic), por lo que ésta acusación es la “…madre del proceso…” (sic) que se desarrolló en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz en la que se presentó una revocatoria de medidas sustitutivas, tomando en cuenta que el 29 de julio de 2015 se celebró audiencia de modificación de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del citado departamento en la que se aceptó la jornada laboral completa de estudio a su favor; c) Ante esta situación Beatriz Cusicanqui de Romero, querellante requirió la revocatoria de la medida cautelar en sentido de que se habría incumplido algunas de las medidas impuestas al amparo del art. 240 del CPP. Es así, que se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar la cual fue apelada y la aludida Sala resolvió mantener la detención domiciliaria quitándole así las horas de estudio; d) Posteriormente se interpuso una acción de libertad, la misma que fue rechazada en el sentido de que una medida cautelar es de carácter modificable y no definitiva; e) Sin embargo, la parte querellante interpuso acción de amparo constitucional ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero del referido departamento, el cual fue denegado con el mismo fundamento. Por lo que, ambas acciones fueron remitidas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, instancia que confirmó la acción de libertad; empero, en cuanto a la acción de amparo constitucional resolvió que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, expida un nuevo fallo respecto a la solicitud de modificación de medidas cautelares; y, f) Por Auto de Vista 103 - A/2018, se revocó la Resolución 072/2016 de 18 de agosto, en cuyo mérito se dispuso su detención preventiva. En ese sentido, hizo notar que por el principio de verdad material, al inicio fue imputada por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; no obstante, la acusación formal sólo fue por el delito de falsificación de documento privado, resolución que al no ser objeto de impugnación por la parte acusadora fue convalidada.