SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/018 de 30 de abril, cursante de fs. 133 a 137 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) Al momento de solicitar la revocatoria de medidas cautelares ya existía el Auto de Apertura de Juicio Oral por la supuesta comisión de los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y al ser delitos de acción pública la pena es de uno a seis años; en ese sentido, las autoridades demandadas resolvieron la procedencia de la detención preventiva; siendo que, esta no se encuentra dentro de la restricción establecida en el art. 232 del CPP; ii) Consecuentemente, bajo esos razonamientos, no existe afectación directa al derecho a la libertad; debido a que se ciñó sobre la base de lo reclamado en apelación interpuesta contra la Resolución 72/2016 y fue precisamente ante el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad jurisdiccional y los riesgos procesales argüidos en su momento y en estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en la SCP 0517/2017-S3 de 9 de junio; y, iii) Si bien el Ministerio Publico la acusó por la supuesta comisión del delito de falsificación de documento privado, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del mismo departamento mediante Auto de Apertura de Juicio Oral, inició el juicio por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y consideró la aplicación del art. 342.II del Adjetivo Penal que si bien un Auto de apertura de juicio oral no es recurrible, en caso de sentirse agraviado con dicha determinación debió la accionante “…promover la acción extraordinaria para que la apertura sea por lo acusado por el Ministerio Publico y no así con lo acusado por la acusación particular…” (sic), circunstancias que no fueron reclamadas por la impetrante de tutela para poder sustentar que actualmente es procesada en un juicio por un delito cuya quantum de la pena es inferior a los tres años y está en los alcances de lo establecido en el art. 232 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional.
- lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR