SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de “…falsedad en documento Art200CP…” (sic). El 6 de marzo del 2015, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que el Ministerio Público en base a la imputación por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitó su detención domiciliaria, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz por Resolución 79/2015 de 6 de marzo ordenó la mencionada detención. Posterior a este extremo, se pidió la modificación de medidas sustitutivas y por Auto Interlocutorio de Modificación de Medidas Sustitutivas 329/2015 de 24 de julio la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mismo departamento, dispuso aceptar la propuesta de jornada laboral completa de estudio a su favor.
El Ministerio Público emitió la Resolución 20/15 CHRM de 26 de mayo por la supuesta comisión del delito de falsedad de documento; es decir, que la referida Institución actuó de esa forma porque no encontró elementos para sostener una acusación por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, pero sí halló elementos por el referido delito.
Posteriormente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de manera ilógica, revocó las medidas de jornada laboral completa de estudios y resolvió mantener la detención domiciliaria y otras medidas, que fueron emitidas por el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del citado departamento, contra la cual la víctima interpuso acción de amparo constitucional, buscando hacer incurrir en error y en consecuencia se determine su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional.
- lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR