SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis y de acuerdo a los antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nickol Stephania Torrico Mejía -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y otros; se evidencia que por Resolución 79/2015 de 6 de marzo, se determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva, posteriormente la parte querellante solicitó la revocatoria de las mismas; la cual fue rechazada por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz a través de la Resolución 72/2016 de 18 de agosto, contra la referida resolución se planteó recurso de apelación, la que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiendo el Auto 221/2016 de 19 de octubre, el cual revocó la citada Resolución, dejando sin efecto el permiso para estudios y quedando subsistente la detención domiciliaria.
Contra el Auto de Vista 221/2016 de 19 de octubre, la parte querellante interpuso acción de amparo constitucional, mismo que mereció la SCP 0517/2017-S3 de 9 de junio, que revocó la Resolución 175/2017 de 31 de marzo pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz y en consecuencia concedió la tutela resolviendo dejar sin efecto el Auto de Vista 221/2016 y dispuso que las autoridades emitan una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente. La parte querellante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 72/2016 y después de hacer la correspondiente revisión de los antecedentes procesales la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada- por Resolución 103 - A/2018 de 13 de abril resolvió revocar la Resolución 72/2016 de 8 de agosto, en cuyo mérito dispuso la detención preventiva de la imputada -ahora accionante- en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del mencionado departamento. Hecho por el cual la impetrante de tutela considera, que fueron lesionados sus derechos a la libertad, debido proceso, celeridad de justicia y certidumbre jurídica.
Con estos antecedentes, se advierte que la parte querellante en el ínterin del proceso penal demandó una acción de amparo constitucional, que en revisión, en el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció la SCP 0517/2017-S3, que revocó la Resolución 175/2017 y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 221/2016 debiendo la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitir una nueva resolución a tal efecto, se pronunció con la Resolución 103 - A/2018 de 13 de abril que resuelve revocar la Resolución 72/2016 y dispone la detención preventiva de la impetrante de tutela.
En este sentido, la presente acción de libertad, impugna la Resolución 103 - A/2018, expedida en razón a la apelación presentada por la querellante, que si bien, dicha resolución no contendría el entendimiento de la SCP 0517/2017-S3, que revocó la primera decisión del Tribunal de apelación -el Auto de Vista 221/2016 de 19 de octubre-, la ahora impetrante de tutela debió acudir ante el Juez de garantías requiriendo el incumplimiento o sobrecumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional en su verdadero dimensionamiento; por el contrario, al haber actuado con la interposición de una nueva acción tutelar, se está generando fallos sobre un mismo actuado procesal, situación que puede tornarse reiterativa.
En ese sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de resolver lo peticionado por la solicitante de tutela, pues ello, corresponde ser dilucidado por el Juez de garantías que si bien denegó en primera instancia la acción de amparo constitucional planteada por la querellante, no es menos cierto que la SCP 0517/2017-S3, revocó aquella decisión; por tanto, el Juez de garantías, es el llamado para hacer cumplir el
Por lo señalado, no es permisible la activación de la acción de libertad, pues supondría negación de la eficacia de los fallos de esta jurisdicción constitucional, provocando repeticiones sobre el mismo asunto innecesariamente, extremo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo en la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional.
- lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR