SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

concedió

El Juez de Instrucción Penal Cuarto de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 002/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 174 a 178, concedió la tutela solicitada,con relación a los Vocales demandados y dejó sin efecto el Auto de Vista 058/2018, disponiendo se dicte una nueva resolución dentro del término de setenta y dos horas a partir de su legal notificación; bajo los siguientes fundamentos:       1) La acción de libertad como las demás acciones protectoras de derechos humanos delimita las potestades en cuanto a la valoración de la prueba; en ese sentido, la SC 0025/2010-R de 13 de abril, estableció que este Tribunal es invariable y reiteró que la jurisprudencia constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales conforme a la atribución que les confiere la Constitución Política del Estado de manera general y las leyes de forma específica, deben examinar todo cuanto se ha presentado durante el proceso y finalmente referir un criterio con la independencia que esto amerita; 2) Del análisis efectuado en la Resolución emitida, consideró la existencia de omisión de un razonamiento lógico intelectivo; pues no se expusieron los motivos ni los elementos por los que concluyeron quien lanzó la servilleta al basurero, tomando en cuenta que el Juez de primera instancia a tiempo de considerar dicho riesgo determinó su inexistencia justamente por falta de elementos que demuestren que los accionantes arrojaron la servilleta, por lo que correspondía que los Vocales demandados, en primer lugar fundamenten el por qué, el criterio del Juez de control jurisdiccional era erróneo y cuáles son los elementos que llevaron a su convencimiento y que no se consideraron por el inferior respecto a que intentaron ocultar o destruir la servilleta; 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional y valorando las garantías del debido proceso en la vertiente fundamentación, se tiene que es obligación de la autoridad jurisdiccional pronunciar resolución con una fundamentación pormenorizada e individualizada al tratarse de dos imputados -impetrantes de tutela-; es decir, la probable autoría o participación, y los peligros procesales de fuga u obstaculización, deben encontrarse debidamente demostradas para cada prenombrado, ello impidió que las autoridades demandadas realicen una fundamentación común, ya que debió existir una explicación de motivos de forma individualizada, existiendo en el caso una fundamentación genérica con relación al art. 235.1 del CPP, aspecto que constituye vulneración al debido proceso; y, 4) Las autoridades demandadas se apartaron de los marcos de la razonabilidad, toda vez que, no tomaron en cuenta que el Juez de la causa fundó la probabilidad de la autoría de los solicitantes de tutela, en base a ese elemento de prueba -el papel tipo servilleta que contenía los pies de sello encontrado en el basurero-, por lo que dicho elemento de prueba no pudo ser utilizado para fundar la existencia del riesgo de obstaculización; además, que la servilleta fue encontrada en el interior del baño de la oficina, sin existir certeza cuál de los peticionantes de tutela la arrojó, ya que el hecho de trabajar juntos no constituye elemento para determinar peligro de obstaculización de manera objetiva.