SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
i)
Conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: i) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación.
En ese contexto, analizado el Auto de Vista aludido, se tiene que los Vocales demandados omitieron efectuar un razonamiento lógico intelectivo con relación a la concurrencia del art. 235.1 del CPP, ya que no se evidencia que en su contenido exponga motivación alguna que desvirtue la consideración efectuada por el Juez de la causa, quién al no poder determinar cuál de los impetrantes de tutela arrojó la servilleta a la basura, estableció la inconcurrencia del riesgo de obstaculización; tampoco desarrollaron argumento que demuestre objetivamente la materialización de dicho riesgo con relación a alguno de los prenombrados, puesto que de manera general establecieron la concurrencia del mismo para ambos, sin individualizar la participación de cada uno de ellos, aspecto que claramente incumple la exigencia de una motivación individualizada; habida cuenta que, el Vocal demandado debió analizar integralmente los elementos de convicción y sobre la base de dicho análisis, establecer si concurre o no el peligro de obstaculización de manera separada para cada solicitantes de tutela, pero de ninguna manera debió generalizar su conducta para acreditar el riesgo de obstaculización, verificándose por ello, apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad en cuanto a su labor valorativa.