SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tramitándose un proceso penal en su contra, se dispuso su detención domiciliaria y que al amparo del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 27 de abril de 2018, solicitó la modificación de medidas cautelares; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa, no se trató, ni consideró dicho pedido, dilación que conllevó ocho días más.
El Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo en su contra el 16 de marzo del mencionado año, y desde entonces no se remitió los antecedentes del proceso al Tribunal de Sentencia Penal de turno, pasando aproximadamente dos meses; actos que fueron reclamados el 18 de abril del referido año, por lo que, continuó el cuaderno de control jurisdiccional en el Juzgado de la autoridad demandada; razón por la que, no se consideró su pedido de modificación de la medida cautelar impuesta.
- Edwin Daniel Hurtado Huanca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Procedencia de la acción de libertad
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la modificación de las medidas cautelares cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye una garantía
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR