SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 16 de abril de 2018, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primero de la capital del departamento de La Paz, Roció Ángela Aguilera Peñaloza -accionante- formuló queja por dilación en su proceso, indicó que la presentación de la resolución conclusiva de acusación en su contra, data del mes de marzo de igual año y hasta la recepción de la acción tutelar no se remitió pliego acusatorio al Tribunal de Sentencia Penal de Turno, y solicitó que dentro del plazo de veinticuatro horas se arrime el acta y la Resolución de cesación de la detención preventiva del 6 de febrero del citado; asimismo, en dicho plazo, se remita la acusación formal, conforme al art. 325 del CPP (fs. 2 y vta.).
- Edwin Daniel Hurtado Huanca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Procedencia de la acción de libertad
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la modificación de las medidas cautelares cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye una garantía
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR