SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
Procedencia de la acción de libertad
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7/2018 de 8 de mayo, cursante de fs. 21 a 22 vta., declaró la “…Procedencia de la acción de libertad…” (sic), disponiendo que la autoridad demandada, fije audiencia de modificación de medidas cautelares en el término fatal de cuarenta y ocho horas, con posterior sorteo de causa y remisión de la acusación fiscal al Tribunal de Sentencia Penal de turno, bajo responsabilidad disciplinaria; asimismo, dispuso la notificación al Juez titular de la causa; bajo los siguientes fundamentos: a) Se adjuntó en calidad de prueba un memorial de queja dirigido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento referido, el 16 de abril de 2018, solicitando se remita el expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno, pues habiendo transcurrido más de veinte días y no obtuvo respuesta alguna, vulnerando así el art. 325 del CPP; y, b) El 27 de igual mes y año, presentó un escrito pidiendo la modificación de la medida cautelar impuesta, tampoco recibió contestación alguna, extremos que fueron demostrados por la impetrante de tutela.
- Edwin Daniel Hurtado Huanca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Procedencia de la acción de libertad
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la modificación de las medidas cautelares cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye una garantía
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR