SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S3

Fecha: 27-Ago-2018

III.3.   Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante señaló que dentro de la acción penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, la autoridad demandada, dispuso la medida cautelar de detención domiciliaria, y pese a solicitar que se resuelva la modificación de aquella, no se pronunció en ningún momento, dicha situación vulneró su derecho a la libertad.

Del análisis efectuado, queda acreditado por parte de la impetrante de tutela la denuncia de dilación indebida, advirtiéndose que en dos ocasiones, -la primera el 16 de abril de 2018 y la segunda el 27 de igual mes y año- formuló queja al haber transcurrido más de veinte días, el Fiscal de Materia presentó su acusación formal y la misma no se lo envió al Tribunal de Sentencia Penal de Turno, por lo que, pidió que en el plazo de veinticuatro horas se arrime el acta y Resolución de cesación de la detención preventiva; también, solicitó mediante memorial la modificación de medida cautelar de igual manera fue atendido por la autoridad demandada, demostrando de esa forma dejadez en su labor jurisdiccional.

En principio, corresponde aplicar la jurisprudencia glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, en razón a que la autoridad demandada, quien tenía el control jurisdiccional de la causa, debió conocer y resolver la solicitud de modificación de la detención domiciliaria, pues si bien el Ministerio Público, presentó requerimiento conclusivo de acusación; sin embargo, no fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal de Turno correspondiente.

En ese contexto, es pertinente arribar al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que su entendimiento señala que un proceso judicial no debe contener dilaciones indebidas, como la de no dar respuesta alguna a las peticiones realizadas por el encausado, pues aquello, genera una demora injustificada e irrazonable en su tramitación, más aun hallándose comprometido el derecho a la libertad, siendo que el impulso procesal principalmente es llevado a cabo por el propio Juez quien conoce el proceso.

De lo señalado precedentemente, se advierte que la autoridad demandada no respondió a las peticiones y quejas de la solicitante de tutela, en las cuales tenía implicancia la libertad de la imputada -accionante-, porque se encontraba con detención domiciliaria, activándose en este caso, la vía constitucional a través de la acción de libertad.

En tal sentido, al incurrir en una demora indebida e injustificada, ocasionando retardación en la definición de la situación jurídica de la impetrante de tutela, con la consecuente vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso, con incidencia en el derecho a la libertad corresponde llamar severamente la atención a la Jueza demandada, al no tramitar su pedido de modificación de medidas cautelares  e incumplir los plazos establecidos por el Código de Procedimiento Penal para el despacho de los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno, pues de persistir dicha conducta se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura.