Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de sus representantes consideraron vulnerado su derecho a la libertad, ya que presentó queja por la dilación en su proceso, en vista que la presentación de la resolución conclusiva de acusación en su contra por parte del Ministerio Público, data de marzo de 2018 y que hasta abril de igual año, no se remitió el pliego acusatorio al Tribunal de Sentencia Penal de turno; asimismo, dispuesta su detención domiciliaria y pese a su solicitud de modificación de medida cautelar, conforme al art. 250 del CPP, no se trató ni se consideró por no remitirse los antecedentes del proceso.
- Edwin Daniel Hurtado Huanca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Procedencia de la acción de libertad
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la modificación de las medidas cautelares cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye una garantía
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR