SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y otros; el Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Oficio 1258/2018 de 16 de mayo, dispuso la remisión al “…Juzgado Tercero anticorrupción y violencia …” (sic); sin embargo, el auxiliar de este último, demoró en recibir el proceso por más de tres días alegando errores de foliación, lo que provocó dilación indebida e impidiendo a que no acceda al señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva solicitada.
La Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la capital del departamento citado, no verificó ni subsanó las observaciones de forma inmediata, a efectos de que pueda acceder al control jurisdiccional, dado que dicha actitud dilatoria provocó restricción de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- traslativo o de pronto despacho, último de los cuales según la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR