SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: Mediante oficio de 16 de mayo de 2018, remitió al “…juzgado de Instrucción Penal 3ero…” (sic) del mismo asiento judicial el “cuaderno procesal”, que no fue recibido por el citado Juzgado por supuestas foliaturas incorrectas, responsabilidad que no era del juzgado a su cargo sino del anterior; por lo que, se elaboró un informe que se encuentra adjuntó al cuaderno procesal.
Vivian Vanesa Eguez Cabrera y Luis Enrique, Secretaria y Auxiliar del Juzgado mencionado; así como, Erick Yvan Castañeta “C.”, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento referido, no fueron notificados al no haber sido admitida la acción tutelar en su contra, conforme el Auto 123-2018 de 16 de mayo, pronunciado por el Juez de garantías, cursante a fs. 5.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- traslativo o de pronto despacho, último de los cuales según la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR