SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2018-S3

Fecha: 27-Ago-2018

III.2.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa en su vertiente a ser oído; pues habiendo dispuesto la Jueza demandada por Oficio 1258/2018 de 16 de mayo, la remisión de la causa al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz y el Auxiliar de este último, demoró en recibir el proceso por más de tres días alegando errores de foliación, lo que provocó dilación indebida e impidiendo que su persona acceda al señalamiento de audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva. Asimismo, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento mencionado, no verificó ni subsanó las observaciones de forma inmediata, a efectos de que su persona puede acceder al control jurisdiccional en el Juzgado al cual fue remitida la causa.

De los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que por Auto de 16 de mayo de 2018, el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento referido, constituido en Juez de garantías, admitió la acción de defensa planteada por el impetrante de tutela solo en relación de Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento indicado, rechazándola respecto a Vivian Vanesa Eguez Cabrera y Luis Enrique, Secretaria y Auxiliar del citado Juzgado; y, Erick Yvan Castañeta “C.”, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento mencionado, por entender que los mismos no ejercen jurisdicción (Conclusión II.2). Por Oficio 1258/2018 de la fecha señalada, la Jueza demandada remitió el expediente original al Juzgado aludido quien tenía que conocer la petición. Finalmente mediante memorial también presentado en la misma fecha, a horas 18:30, el prenombrado a través de su representante sin mandato retiró la acción de libertad (Conclusiones II.3 y 4).

En el contexto señalado, si bien el contenido de la demanda tutelar refiere actos vulneratorios de derechos relacionados al actuar de los funcionarios de apoyo jurisdiccional de ambos juzgados, por demora tanto en el trámite de recepción de la causa como en su posterior corrección de errores formales, sin identificar la acción u omisión en que hubiera incurrido la autoridad demandada que se constituían en las causales para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la acción de libertad; sin embargo, considerando el carácter informal respecto a los requisitos para su admisión, y el derecho primario que protege, corresponde ingresar al análisis y resolución de la problemática planteada.

De acuerdo al contenido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituye el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso, que en materia penal involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentre privada de libertad.

En ese entendido, la autoridad demandada una vez emitido el oficio dispuso el envió del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado que iba a conocer la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por el peticionante de tutela, debió como responsable del Juzgado ejercitar las facultades de control y seguimiento respecto a la orden de remisión, impartiendo las instrucciones al personal de apoyo judicial para que estos realicen las correcciones inmediatas o con la mayor celeridad posible a las observaciones efectuadas, a efectos de no provocar al prenombrado una restricción indebida al derecho que pueda acceder al control jurisdiccional en el Juzgado al cual fue despachada la causa, tomando en cuenta que en la solicitud se encontraba involucrada la libertad física del solicitante de tutela, al no haber actuado de esta forma por inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas en los preceptos legales y la jurisprudencia constitucional, se generó una retardación innecesaria en el envió del cuaderno de control jurisdiccional, originando de esta manera lesión a los derechos denunciados dada su condición de detenido preventivo.