SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S3
Fecha: 10-Ago-2018
1)
Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo -en suplencia legal de su similar Primero- de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 23 de marzo de 2018, cursante a fs. 11 y vta., precisó que: 1) El 22 del mismo mes y año presidió audiencias en casos con personas aprehendidas, en especial el referido al delito de violación a niña, niño y adolescente. Ambas imputaciones llegaron día antes, por lo que fueron priorizadas, circunstancia que se hizo conocer al accionante, quien expresó su voluntad de esperar; 2) Concluidas dichas audiencias aproximadamente a horas 19:15, se convocó a las partes del presente caso, no existiendo nadie en pasillos, aspecto que se hizo constar en acta y se señaló nueva audiencia dentro del plazo previsto por ley; y, 3) Se encuentra en suplencia de un Juzgado con abundante carga procesal en el que deben atenderse con prioridad las situaciones con aprehendidos; solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- el juez o tribunal
- Del contenido del precepto legal citado se infiere que el procedimiento penal establece la suspensión condicional de la pena, como un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR