Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S3
Fecha: 10-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia intrafamiliar, asumió su culpabilidad y se sometió a procedimiento abreviado, que mereció Sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. El 16 de marzo del 2018, solicitó la suspensión condicional de la pena ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento, cuya audiencia fue señalada para horas 16:00 del 22 de igual mes y año; empero, no se instaló por lo que interpusieron la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- el juez o tribunal
- Del contenido del precepto legal citado se infiere que el procedimiento penal establece la suspensión condicional de la pena, como un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR