Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S3
Fecha: 10-Ago-2018
a)
El accionante ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar presentada y ampliándolo señaló que: a) El 22 de marzo de 2018, no se instaló la audiencia programada resultando falso lo indicado sobre la existencia del acta; y, b) Esperó hasta las 18:30 y no se constató la presencia de las partes, omisión que constituye falta grave, más aun tratándose de la suspensión condicional de la pena en la que se consideraría su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- el juez o tribunal
- Del contenido del precepto legal citado se infiere que el procedimiento penal establece la suspensión condicional de la pena, como un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR