SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
1)
Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, en suplencia legal de su similar Segundo, ambos de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 8 de mayo de 2018, cursante de fs. 43 a 46 vta. manifestó que: 1) Las audiencias de cesación de la detención preventiva señaladas para el 3, 10, 16, 23, 27 de abril y 4 de mayo de 2018 respectivamente, fueron suspendidas por las siguientes causas: i) Falta de notificación atribuible al Oficial de Diligencias; ii) Se tenía otras audiencias de cesación de la detención preventiva dentro de los casos seguidos por el Ministerio Público contra Marco Antonio Sánchez Alvarado, así como contra Rolando Fernández López; iii) Por motivos de salud conforme se demostró con la boleta de licencia y la nota presentada ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del departamento referido; iv) Existencia de audiencia con aprehendido; 2) Esta acción de libertad también debió ser dirigida contra el Oficial de Diligencias, por lo que la misma está mal planteada; 3) Con respecto al derecho que tiene el accionante, el suscrito no puede realizar ninguna objeción; empero, debe quedar claro que las Sentencias Constitucionales referidas son aplicables y vinculantes, “…cuando el Juez es titular de su juzgado e incumple con su deber señalar y llevar adelante la audiencia a la cesación de la detención preventiva CUANDO ES ATRIBUIBLE AL JUEZ por flojera o negligencia…” (sic), extremo que en el caso presente no existe; 4) Se señaló la audiencia para horas 10:30 del 10 de mayo de 2018, que será cumplida y sustanciada; y, 5) Solicita se deniegue la tutela porque las suspensiones de audiencia no le son atribuibles, sino a la enorme carga procesal que tiene en ambos juzgados y es irracional pensar que un ser humano se pueda dividir para estar al mismo tiempo en dos actuados.
1° REVOCAR la Resolución 98/2018 de 8 de mayo, cursante de fs. 50 a 51 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada respecto a la ausencia de celeridad en la tramitación y resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva; y, en consecuencia DISPONER que la autoridad que conozca el proceso, señale audiencia en el plazo de 24 horas con el fin de resolver lo solicitado por el accionante, salvo si ya se hubiere definido su situación procesal.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial
- III.5. Análisis del caso concreto