SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Producto de la Resolución de imputación formal 452/2017 de 21 de diciembre, fue ilegal e injustamente detenido por el delito de violencia familiar y doméstica en base a un certificado médico forense. Es así, que el Juez demandado emitió la Resolución de Medidas Cautelares 807/2017, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; b) De acuerdo a la SCP 0112/2012 de 27 de abril, en su razonamiento establece con claridad que toda petición a la cesación de la detención preventiva debe ser resuelta de manera inmediata por estar vinculada a un derecho fundamental, establecido y consagrado en la Constitución Política del Estado y en muchos instrumentos internacionales como es la libertad personal de los imputados; y, c) La autoridad jurisdiccional aludida, injustificadamente suspendió en seis oportunidades la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva. En consecuencia, pidió se ordene dejar sin efecto la Resolución de Medidas Cautelares 807/2017 y se disponga su inmediata libertad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial
- III.5. Análisis del caso concreto