SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S3

Fecha: 27-Ago-2018

denegó


El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del Departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 98/2018 de 8 de mayo, cursante de fs. 50 a 51 vta., denegó la tutela solicitada, recomendando además a la autoridad demandada “…señalar sus audiencias programando el tiempo del que dispone evitando el choque de audiencias en los juzgados a su cargo (…) Y llevar a cabo la audiencia señalada para el 10 de mayo sin suspender la misma” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución 807/2017, es una disposición judicial emanada de la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal y si el accionante encuentra que su detención es ilegal tiene la vía expedita del recurso de apelación incidental establecida en el art. 251 del CPP para reclamar su corrección ante el tribunal jerárquico y no acudir directamente a la acción de libertad. El tribunal de garantías no tiene atribuciones para dejar sin efecto las resoluciones de medidas cautelares; ii) El hecho de que las audiencias referidas se hayan suspendido en seis oportunidades no da lugar a que una resolución de esa naturaleza sea dejada sin efecto y por el principio de legalidad y seguridad jurídica, tampoco se puede conceder la tutela actuando de manera ultrapetita en contradicción a lo solicitado por el impetrante de tutela; iii) Señalar que la autoridad demandada, actuó de manera maliciosa e irresponsable por tener una animadversión contra el solicitante de tutela, es sólo una alegación subjetiva, sin fundamento lógico y no se acreditó con prueba fehaciente; y, iv) El Juez de la causa, demostró de manera objetiva que las suspensiones de las audiencias referidas no fueron maliciosas o irresponsables, sino por circunstancias sobrevinientes atribuibles a la falta de notificación a las partes, así como de su salud y por la carga procesal en los dos juzgados a su cargo. Asimismo, se debe tomar en cuenta que la ciudad de El Alto cuenta con muchos habitantes, situación que hace que no abastezcan los juzgados existentes, siendo excepcionalmente atendible su justificación.